jueves, 25 de septiembre de 2014

Ciudadanos

09.09.2014 


Qué pena y tristeza me producen, las declaraciones, del líder de ERC, hombres que supongo preparados intelectualmente y cultos, que hacen ese órdago al Estado, sabiendo lo que provocan y propician. Marcan el camino a otros irresponsables, al saltarse el Estado de Derecho. 
¿Qué les parece, si nos saltamos todos, como pretenden, las leyes y las normas más elementales de convivencia? ¿A qué situación nos lleva eso? 
¿Piensan que los diferentes órganos de lo que constituye “los  Aparatos del Estado”, pueden tolerar posturas que llevan al caos y al enfrentamiento anárquico y violento? 
El Estado debe de actuar con la misma contundencia que lo haría ante un “Grupo Ultra” que tratase de imponer sus postulados por encima de La Ley. En estos temas no caben, como hasta ahora hemos vistos en nuestros gobernantes, PP, PSOE, políticas de paños calientes, se debe actuar cortando de raíz cualquier intento de subvertir las leyes, con total convicción, firmeza y con los instrumentos del Estado de Derecho.
¿No ven lo que ha pasado en otros sitios, cuando unos iluminados se saltan las normas jurídicas básicas? Y claro que conocen la Historia, anda que no la utilizan y, nos dan la matraca con hechos o seudohechos, que son más rancios que los propios privilegios, que para unos cuantos defienden, disfracen sus ideas como las disfracen. Y a lo que nos llevó en el pasado, escaladas como la que inician. 
Y más me entristece, porque soy consciente y beneficiado, de que no hace tanto el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana en el Congreso, ha trabajado, presentado y defendido Leyes y Reglamentos Legislativos que han servido para la mejora del Estado y para todos los ciudadanos, sin excepción, de España. Han tenido y tienen cabida en las instituciones del Estado Español, al que enriquecen con su sola presencia y, confiamos muchos, que sigan aportando sus puntos de vista y propuestas para toda la ciudadanía de Cataluña y de España. Siendo consecuentes con su nombre, si prevaleciese su parte “Esquerra”, ganaríamos todos.

Miguel Rojo López
Afiliado de C´s

martes, 9 de septiembre de 2014

El asesinato de Montesquieu

Desde que el filósofo griego Aristóteles estableció una distinción entre las formas de gobierno atendiendo a su base numérica (monarquía, aristocracia, poliarquía) hasta que Alfonso Guerra anunció la muerte de Montesquieu, la práctica totalidad de los gobiernos del planeta, sea cual fuere su organización teórica, han sido dirigidos, y lo siguen siendo, por una minoría. En efecto, las gentes políticamente influyentes de un país son siempre muy escasas en número y no pocas veces también en intelecto.


El gobierno de una sola persona se ha dado con frecuencia a lo largo de los tiempos y aunque hoy, si bien escasos, continúan existiendo regímenes monárquicos en el sentido aristotélico del término —como Corea del Norte o Cuba—, tales gobernantes necesitan disponer del apoyo de los miembros más capaces de la sociedad a la que dominan, la cual los sitúa como una parte de la jefatura política.


Por el contrario, resultaría imposible que una sociedad extensa y compleja se gobernara mediante la actuación de todos sus miembros, por lo que delega en algunos de sus componentes la tarea de gobernar. Estos se establecen como un grupo político influyente. Lo interesante es saber qué número de personas influyentes hay, en proporción al resto de la población, y hasta qué punto representan a los demás. El moderno empleo de los términos despotismodemocracia reflejan precisamente esos conceptos, mucho más que el puro significado original.


De modo semejante, el aspecto moral de saber si un grupo político influyente beneficia a la mayoría o sólo a los gobernantes, carece actualmente de base real dado que la política promedio de los gobiernos rara vez se inclina totalmente en uno o en otro sentido. Más bien cabe preguntarse el grado de fuerza que el gobierno debe utilizar a fin de poner en práctica su política o para mantenerse en el poder: ¿debe ser ésta limitada o total?


Ésta es la pregunta que se debieron de hacer los filósofos ilustrados Montesquieu, Voltaire y Rousseau, los economistas Adam Smith y David Ricardo o los juristas como Césare Beccaría, para crear tamaño corpus teórico que se convirtió en el germen del pensamiento contemporáneo ante la firme oposición de un despotismo ilustrado que, si bien propició algunas mejoras en las condiciones de vida y en la economía, ni se planteó conceder a los ciudadanos mayor participación en las actuaciones políticas y mucho menos aun acabar con los privilegios o liberalizar la economía de lo que en la Francia revolucionaria dio en llamarse Antiguo Régimen.

Monarquía absoluta, sociedad estamental, economía dirigida por el Estado y predominio de la agricultura eran los aspectos característicos del Régimen despótico ilustrado del que, por su carácter absolutista, se deduce que la soberanía no solo recaía en el monarca, sino que además en ella se fundamentaba su poder tal y como describió Jean Bodin en su obra «Los seis libros de la República», quien además justificaba el poder absoluto de aquel, aunque no arbitrario, al estar obligado a hacer justicia y a  respetar los contratos, al menos en teoría, pues al par también gozaba del derecho a otorgar y derogar leyes. Las únicas instituciones representativas del pueblo, y con no pocas limitaciones, fueron en España las Cortes, en Francia los Estados generales y las Dietas en la Europa germánica, que fueron perdiendo las ya per se escasas atribuciones que tenían y que en muchos casos dejaron de ser convocadas durante años, lo que, evidentemente, favorecía el grado de poder del monarca. 

Esta concentración de poderes en una sola persona o, como mucho, en una camarilla, es exactamente la antítesis de lo que desarrolló Montesquieu en 1748 a lo largo de su obra Dl espíritu de las leyes en cuyas páginas define como tales «las relaciones necesarias que se derivan de la naturaleza de las cosas», señalando con ello la variedad de las distintas sociedades de los hombres y, por tanto, de los diferentes fines que esas sociedades puedan perseguir. Esa variedad también es inevitable dentro de cada una de ellas y desde el conocimiento de la «naturaleza de las cosas» el hombre puede y debe ejercer su libertad. 

Esta teoría lleva a buscar el difícil equilibrio entre libertad y orden que, con no poco esfuerzo, ya había conseguido John Locke en la constitución inglesa no sólo mediante la separación de los tres poderes (legislativo, ejecutivo y judicial), sino también por la confección de un conjunto de leyes que garantizaban la libertad individual del ciudadano tales como el habeas corpus, la libertad de expresión y opinión, el conocimiento público de la leyes penales y la proporcionalidad de las penas en función de la gravedad del delito, etcétera. Era el régimen político que Montesquieu quería para Francia: la separación de poderes y una monarquía constitucional cuyo poder estuviese templado por poderes intermedios como la forma más eficaz de lograr y salvaguardar la libertad de la sociedad civil.


No obstante, existía en la cabeza del filósofo cierto temor de lo que denominaba «dictadura de la mayoría» que podría llegar a ser social y políticamente tan homogeneizadora como la tiranía de un monarca absoluto y con ello, en la jactancia de la independencia inexistente, saltarse las reglas que esa misma sociedad civil delegaba en el poder político. Nada había que temer si los cimientos del sistema calzaban el principio de que «toda ley, en efecto, es la voluntad del pueblo, pero no toda voluntad del pueblo es ley», pero Montesquieu ya había analizado algunas de las causas que corrompían las democracias antiguas entre las que se encontraban no sólo la pérdida de igualdad, sino también la imposición de la igualdad extrema, esto es, cuando cada uno quiere ser igual a aquellos a quienes escogió para gobernar, momento a partir del cual el pueblo no puede soportar el poder que él mismo confía a otros, y quiere tomar las decisiones políticas por sí mismo tras deliberarlas como si fuese el senado, ejecutar leyes como si fuesen magistrados y hurtar ese poder a los jueces.


De ahí la necesidad, según Montesquieu, de mantener separados los poderes con el fin de que el poder frene al poder, lo que considera confiere a los ciudadanos la seguridad de que nadie va a atentar contra su tranquilidad, de que su intimidad no va a ser transgredida, de que no sufrirá la injusticia de ver en un mismo órgano o persona a juez y a acusador y de que su presunción de inocencia, hasta que no se demuestre lo contrario, está tan garantizada como su propia vida. Y es que «cuando la confianza de los ciudadanos no está asegurada, tampoco lo está su libertad, siendo condición sine qua non que sociedad civil y estado mantengan sus 'contornos tan claros como flexibles'», argumentaba el Señor de la Brède.


La división de poderes en la España del posfranquismo

Con la teoría de Montesquieu en la mano, los poderes ejecutivo (Gobierno), legislativo (Parlamento) y judicial (Judicatura) deben actuar de manera independiente, autónoma entre sí, de tal forma que ninguno de ellos pueda inmiscuirse en las competencias de los otros dos: es lo que hoy da en llamarse Estado de Derecho. Estado de Derecho al que una constitución da cuerpo legal y en la que, a su vez, se sustancia la democracia, dicen los padres del concepto que, por cierto, dicho sea de paso, es históricamente muy reciente.


En España, tras el anuncio de la muerte de Montesquieu en 1985 —siendo que Montesquieu nunca muere por causas naturales sino por asesinato—, su teoría de la división de poderes y la independencia de los mismos entre sí ya no es aplicable por más que la mayoría de españoles no se haya percatado de ello. Si no hay división de poderes no puede haber Estado de Derecho y, sin éste, difícilmente puede el modelo político de un país ser democrático, tal como se entiende en Occidente por democrático.

Montesquieu tuvo aquí su bienvenida en las postrimerías de 1978, exaltada y anunciada con estudiado júbilo, bombo y platillo a los cuatro vientos por las atronadoras trompetas celestiales de quienes ya maquinaban su asesinato. De esta guisa, el espíritu de las leyes del Barón dieciochesco fue invocado para que cobrase materia en la que sería la Constitución que actualmente seguimos padeciendo, y lo fue tanto por la minoritaria camarilla anti-franquista de viejo cuño como por la mayoritaria de nuevo, es decir, la que en vida del viejo general era más franquista que el Palacio del Pardo para después mutar en anti-franquista de toda la vida (de toda la vida desde el 20 de noviembre de 1975).

Tras proclamarse así, sobre los escritos de la Ley suprema, entre otras cosas, la independencia del Poder Judicial y en pro de afianzar su democrática cualidad de independiente, al par se convino crear un órgano de autogobierno que dio en llamarse Consejo General del Poder Judicial, en adelante CGPJ, integrado por veintiún miembros de los cuales doce son jueces y ocho son juristas, siendo su presidente el mismo que el del Tribunal Supremo. Los ocho juristas han de gozar de «reconocido prestigio» tal como lo establece el artículo 122.3 de la Constitución, y siguen siendo propuestos y elegidos a partes iguales por el Congreso y el Senado respectivamente. Los doce jueces vocales eran propuestos por los propios jueces y/o por asociaciones profesionales de jueces y magistrados, si bien el citado artículo no dice nada de su procedimiento de elección.

Y así fue durante los primeros años del posfranquismo, lo que confería a la elección de la mayoría que representaban los doce jueces un margen de maniobra totalmente ajeno a la interferencia política, al menos directa, fórmula a priori eficaz para salvaguardar la pretendida independencia del poder judicial en sus funciones. De hecho, la Ley Orgánica 1/1980 de 10 de enero del CGPJ establecía que «los vocales del Consejo General de procedencia judicial serán elegidos por todos los Jueces y Magistrados que se encuentren en servicio activo mediante voto personal, igual, directo y secreto». De esta guisa quedó garantizada la independencia de la mayoría de los vocales que integraban el CGPJ, mediante ley orgánica, quedando los nombramientos fuera del alcance de los políticos. Así pues, todos los jueces de España, desde el más remoto Juzgado de instrucción hasta el Tribunal Supremo, eran nombrados por un cuerpo independiente de vocales del CGPJ libres de compromisos adquiridos con los partidos políticos, lo que se traducía en la preeminencia de los criterios técnicos y profesionales en el nombramiento de jueces y no del color político de los mismos, como exige cualquier Estado de Derecho que se precie de ser serio.



La división de poderes en la España de la eterna Transición

Pero a la casta política, en su insaciable sed de poder y aspiraciones totalitarias, le empezó a resultar incómoda la independencia de un poder tan suculento —por formidable— como el judicial, de modo que planea un golpe a ese Estado de Derecho, en principio garante de esa cualidad, y siendo que no pasaron siete años desde la entrada en vigor de la Constitución que tallaba sus contornos legales, comienza el asalto.

Era el año 1985 cuando el PSOE, gozando de mayoría absoluta, pero con el consenso de la que era entonces fase embrionaria del actual PP, o sea, AP, se lleva a cabo la primera reforma de la Ley Orgánica del CGPJ en la que, básicamente, se estableció un nuevo sistema de elección de los doce vocales de procedencia judicial, quedando en que seis serían nombrados por el Congreso y los otros seis por el Senado y en que el nombramiento de los vocales juristas no sufriría modificación alguna, por lo que de los veintiún miembros del CGPJ, veinte serían nombrados por las cámaras legislativas. Es la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio fecha en que Montesquieu es asesinado en España y cuyo óbito fue anunciado por Alfonso Guerra, entonces vicepresidente del Gobierno.

Desde esa fecha cada vocal del CGPJ le debe su sillón a un partido político, inaugurándose así el reparto de poder en las mismas entrañas de la sede del dicho órgano de gobierno del Poder Judicial, lo que significa, obviamente, que la separación de poderes en España se fue a la tumba en 1985 con su precursor, el Señor de la Brède, y el espíritu de las leyes exorcizado a los oscuros y profundos abismos de esta eterna Transición a la que, sin ningún tipo de complejos, continúan llamando democracia.

De esta suerte, y sin guardar ni un solo segundo de luto, se deduce que los vocales del CGPJ obran en función de las directrices políticas que marque el partido que los nombró, pues, ¿cómo si no se explica, por ejemplo, que el Sr. Rodríguez Zapatero, siendo presidente del Gobierno, anunciase días antes de que se celebrase la junta de nuevos vocales del CGPJ para la elección de su presidente, el nombre del candidato que finalmente fue designado? Esto transgrede, mejor, degrada a fosfatina el artículo 122.2 de la Constitución que dice lo siguiente:

«El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo. La ley orgánica establecerá su estatuto y el régimen de incompatibilidades de sus miembros y sus funciones, en particular en materia de nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario».

Tan descarada resultaba la total aniquilación de la independencia del poder judicial con respecto del poder legislativo que en 2003 la casta decide disimularlo un poco, pero sólo un poco, modificando la Ley orgánica de 1985 ahora estableciendo que las asociaciones profesionales de jueces  y jueces no asociados pudiesen presentar un máximo de treinta y seis candidatos, es decir, el triple de los doce vocales de procedencia judicial que finalmente serán elegidos. Pero hete aquí que las asociaciones profesionales de jueces y magistrados están tan politizadas o más que los propios partidos políticos con los que ideológicamente comulgan, por lo que la casta no hizo otra cosa sino un ejercicio de cinismo enderezado a mantener su influencia cierta en el poder judicial, pero sin que lo pareciese. Se trataba de disimular el descaro, no de devolver, íntegra, la necesaria cualidad de independiente al poder judicial.

En España ya no causa estupor que, de una resolución del Tribunal Supremo o del Constitucional, se diga en titulares que ha salido adelante o ha sido rechazada por los votos a favor de los magistrados progresistas y el voto en contra de los conservadores o viceversa. No causa estupor cuando, democráticamente hablando, tal cosa debería causar, como poco, inquietud. Se halla ejemplo reciente en la legalización de los comandos parlamentarios de ETA llevada a cabo en el Tribunal Constitucional con el voto a favor de los magistrados progresistas y en contra el de los conservadores. ¿Qué es eso de «magistrados progresistas y conservadores»?, ¿acaso son diputados en el papel de jueces? Si esto es así, lógico es pensar que sus resoluciones más obedecen a un programa político que a la aplicación de la ley, toda vez que además los vocales juristas son elegidos por mayoría de tres quintos en las Cámaras, que es lo mismo que decir que así sea el color político con mayoría en las Cortes, así será también el color político de la mayoría de los vocales del CGPJ y he ahí leitmotiv de la constante pugna entre los partidos políticos no por devolver la salud al maltrecho Estado de Derecho, sino por hallar la fórmula que les permita mantener su influencia en el órgano de gobierno de la Judicatura y poder seguir vomitando en sus discursos que, gracias a su encomiable y denodada labor en pro de garantizar los derechos y libertades de los ciudadanos, disfrutamos de un régimen democrático maduro, avanzado y ejemplar.

Si Montesquieu levantara la cabeza confirmaría que sus temores hacia la «dictadura de las mayorías» no eran —al menos en España—, en absoluto, infundados. Una «dictadura de las mayorías» que en España ha llegado a ser social, política, económica y judicialmente tan homogeneizadora como la tiranía de un monarca absoluto y con ello, en la jactancia de la independencia inexistente, saltarse las reglas que esa misma sociedad española ha venido delegando en el poder político desde 1977.
(Francisco Gil Tello)